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     Es nuestro espacio de comunicación e informativo donde vas a poder
     entender, o conocer, un poco mejor todo lo relacionado con la Justicia
     y las Leyes.

María del Sagrario Hellín Campos, abogada laboralista en Madrid y Toledo.

María del Sagrario Hellín Campos es una toledana de 35 años que trabaja en EME ABOGADOS, despacho nacido en el año 2018, siendo un proyecto realizado con gran ilusión y gran esfuerzo. EME ABOGADOS “tu abogado low cost” nació para aquellas personas que no pueden formar parte de la asistencia jurídica gratuita por superar el umbral económico, pero tampoco pueden iniciar un procedimiento judicial de carácter particular por no tener suficientes recursos. Es por ello que este despacho quiere llegar a ese tipo de personas, para que éstos los vean como “SU ABOGADO DE CONFIANZA”. EME ABOGADOS fue fundado por dos personas y cada día va evolucionando. Los fundadores se rodean de otros profesionales que siguen esta filosofía, con el fin de dar otros servicios y que puedan contar con ellos para todo tipo de procedimientos judiciales, asesoramiento financiero, inmobiliaria, seguros… Al ser un despacho multidisciplinar, cada uno de los socios se encuentra especializado en varias materias. En el caso concreto de María del Sagrario, está especializada en el área penal, civil, familia, y laboral. Actualmente sigue formándose en dichas materias. Sus motivaciones para ejercer la abogacía es el ayudar a otras personas y velar por sus intereses. Actualmente, María del Sagrario creen en la necesidad de contar siempre con un abogado, pues es preferible un buen asesoramiento previo antes de iniciar o tomar cualquier decisión.
¿Qué ventajas ofrece vuestro despacho laboralista a los clientes con respecto a otras firmas de abogados?

La calidad del trato con el cliente es nuestra característica más distintiva. Creemos en la relación familiar, de protección, para con el cliente, en la transparencia en nuestra comunicación permanente con él o ella. Asimismo, apostamos por establecer un presupuesto conforme a su capacidad económica

¿Cuáles son los problemas más frecuentes que llegan a vuestro despacho en el campo del derecho laboral?

Actualmente nos están llegando muchos procedimientos relativos a despidos, reclamación de cantidad, situaciones de mobbing, sucesiones de empresa, trámites ante la seguridad social, incapacidades, jubilaciones… Y, durante el estado de alarma causado por la pandemia, evidentemente, hemos atendido muchos casos de ERTES.

¿Qué formalidades deben cumplirse al momento de realizar un despido laboral? ¿Cuáles son las causas justificadas que establece la ley española en estos casos?

La carta de despido es un arma importante, pues debe reunir una serie de requisitos tanto formales como de fondo y cuando eso falla surge el problema para el empresario. Por eso siempre es fundamental contar con un buen asesoramiento, tanto para el empresario como para el trabajador de la empresa. Una vez recibida la carta de despido, se recomienda firmar como NO CONFORME, todo ello con el fin de que se pueda valorar si el despido es correcto o, por contrario, no lo es. Teniendo, por ende, que acudir previamente al Servicio de Mediación y Arbitraje donde se habrá interpuesto la papeleta de conciliación. Dicha papeleta de conciliación no puede ser diferente de lo que conste en la demanda, por lo que dicho escrito debe estar muy bien redactado. Celebrado el acto de conciliación al que nos habrán citado, y si no se ha llegado a acuerdo alguno, habrá que presentar demanda en el juzgado de lo social, que nos citará para celebración de conciliación y, en su caso, juicio en el juzgado. Siempre debemos observar si el despido es justificado o no. Podría ser un despido por causas objetivas o bien un despido disciplinario. Pero siempre recomiendo estudiar si es correcto o no cada despido.

¿Cuáles son los principios que rigen la actividad profesional de vuestro despacho laboralista?

Nuestros principios inexcusables en torno a los que gravita nuestra manera de ejercer la abogacía para con todos nuestros clientes son la máxima transparencia, la absoluta lealtad al cliente, el sólido compromiso con sus derechos, la minuciosa profesionalidad y una gran cercanía con el cliente.


BOE del 5 de mayo de 2021 el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.

Medidas en el ámbito sanitario
Se realizan una serie regulaciones normativas puntuales que afectan, por una parte al régimen de autorización o ratificación judicial de las medidas que hayan de adoptarse en aplicación de la legislación citada cuando impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales o cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente; reforzando su eficacia y coherencia. Y por otra, estableciendo medidas de control sanitario de los pasajeros internacionales para prevenir la introducción de vectores de infección por el SARS-CoV-2 y sus variantes.

En esta materia se hace necesario revisar los aspectos contemplados en la DA 6a Real Decreto- ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, con objeto de adaptarlos a la evolución prevista de la pandemia a nivel nacional y también en los principales países emisores de turismo, muy influenciadas por el incremento de la cobertura de la vacunación, que propiciaran un importante incremento de la movilidad internacional.


El objeto de esta medida es que, manteniendo los niveles de seguridad en los controles que se realizan a las personas que llegan a España, especialmente a las que proceden de países de riesgo, estos se realicen de la forma más ágil posible para que interfieran lo menos posible en las dinámicas aeroportuarias y portuarias.


Medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal.

En dichas comunidades no se están desarrollando las reuniones de propietarios dadas las limitaciones que se han impuesto a su celebración presencial a causa del COVID-19, y las dudas existentes sobre la posibilidad de adoptar acuerdos de manera telemática ya que la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, omite la posibilidad de desarrollar las reuniones de forma telemática.


• Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, así como las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.


• Se permite que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y si el secretario reconoce la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta. Además, en este supuesto, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.


Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social.

Se prorrogará por un plazo de 3 meses desde la expiración de la vigencia del estado de alarma (hasta el 9 de agosto de 2021), algunas de las medidas adoptadas para dar cobertura a dichas situaciones de vulnerabilidad en relación con la garantía de determinados suministros y el derecho a la percepción del bono social por parte de consumidores y determinados colectivos vulnerables, así como de determinadas medidas de protección en el ámbito del arrendamiento de vivienda, contenidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

• Se amplía hasta el 9 de agosto de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, y que estaba condicionada a la vigencia del actual estado de alarma.


• Tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, hasta el 9 de agosto de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos
previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.


• Se extienden las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cual se modifica para ampliar en tres meses desde la finalización del actual estado de alarma los plazos establecidos.


• Se amplía hasta el día 9 de agosto de 2021 la suspensión de los
procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad, en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos.


• Se amplía la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes, a aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021.


• Se extiende, hasta el 9 de agosto de 2021, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley; y se amplían por ese mismo periodo los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor. Es decir, se amplía la posibilidad del arrendatario en tales supuestos, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.


• Se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto- ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes (recordar que el plazo ampliado era de un mes desde la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por lo que con la ampliación de tres meses prevista para estas medidas, el nuevo plazo hasta el que se podrá presentar
dicha solicitud queda fijado en el 9 de septiembre de 2021).


Violencia de género
Los servicios públicos de información, asesoramiento, teleasistencia, asistencia social integral, acogida para víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de explotación sexual, y el sistema de seguimiento por medios telemáticos en materia de violencia de género, deben tener la consideración de servicio esencial y esta consideración debe mantenerse tras la finalización de la vigencia del estado de alarma. Adicionalmente, se estima necesario incluir un precepto
análogo al artículo 18 sobre servicios esenciales del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Medidas de carácter social
A las medidas expuestas, se añaden otras tres medidas de carácter social:


1. Prórroga del plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, donde establece, como requisito para que las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada puedan obtener la calificación de
«Sociedad Laboral», que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social; para indicar, a continuación, como excepción, que «La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos
socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en este apartado». Con la finalidad de que la irrupción de la crisis provocada por el COVID-19 no obstaculice la continuidad y consolidación de las sociedades laborales como fórmula empresarial clave de la economía social y de la generación de empleo, minimizando los riesgos de su pérdida de calificación y su desaparición, se prevé prorrogar, con carácter extraordinario, el referido plazo máximo de 36 meses, por 24 meses más, a efectos de evitar las consecuencias que comportaría la descalificación de aquellas sociedades laborales que, con motivo de la crisis económica derivada de la pandemia sanitaria, no les hubiere sido posible adaptarse a los
límites establecidos legalmente en el plazo máximo de adaptación que en este momento fija la mencionada ley, en su artículo 1.2.b).


2. Flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas. La nueva medida permite, de manera extraordinaria y limitada en el tiempo, y siempre de acuerdo con los principios y valores y con los procedimientos de autogestión
democrática que caracterizan a las cooperativas, destinar su Fondo de educación y promoción a cualquier actividad que ayude a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, bien mediante acciones propias o bien por medio de donaciones a otras entidades, públicas o privadas, o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.


3. Posibilidad de que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de autonomía. Se trata de una medida, que fue establecida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, a la que pretenden dar continuidad los artículos 13 y 14 de este real decreto-ley, que es ampliamente respaldada tanto por distintas corporaciones y asociaciones de profesionales sanitarios y socio-sanitarios, como por los grupos parlamentarios, y que está teniendo un gran impacto positivo en la gestión y contención de la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por lo que se considera imprescindible prolongarla en el tiempo mientras dure la crisis sanitaria, con independencia de la vigencia o no del estado de alarma.


Expiración de la vigencia del estado de alarma y competencias para adoptar medidas excepcionales a fin de prevenir, contener y limitar la crisis sanitaria por parte de las autoridades sanitarias.


Por último, ante la expiración de la vigencia del estado de alarma y la necesidad de posibles medidas restrictivas de derechos fundamentales que deban ser objeto de autorización o ratificación judicial, de acuerdo con lo previsto en los arts. 8.6, segundo párrafo, 10.8, 11.1 i) y 122 quater de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (según redacción dada por la disposición final segunda de la citada Ley 3/2020, de 18 de septiembre, se introduce una modificación a la Ley 29/1998, de 13 de julio), se modifica la regulación del recurso de casación para que la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer sobre los autos adoptados por las referidas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional en esta materia y pueda, además, fijar doctrina legal, con intervención de las administraciones públicas autonómica y estatal, además de la del Ministerio Fiscal, sobre el alcance de la legislación sanitaria en relación con las limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por las autoridades sanitarias, y todo ello en un plazo muy breve de tiempo, que es lo que requiere una situación sanitaria tan grave y extraordinaria como la que obliga a esas autoridades a tener que adoptar esta clase de medidas y para la que no resultan eficaces los
dilatados plazos que precisa el recurso de casación ordinario.


No obstante, la introducción del recurso de casación frente a dichos autos no alcanzará la finalidad perseguida de uniformar doctrina, si no se introducen mecanismos legales que garanticen la celeridad de dicho recurso de casación, de modo que, el control mediante sentencia del Tribunal Supremo surta eficacia al producirse con inmediatez a la decisión jurisdiccional de instancia. Para lo anterior, se introducen normas especiales de procedimiento inspiradas por los principios de preferencia y sumariedad.


Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Real Decreto-ley 32/2020,
de 3 de noviembre
.


El Real Decreto-ley aprueba medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, introduce un subsidio especial de desempleo de naturaleza extraordinaria, por un plazo de noventa días, para las personas que, en el periodo de alarma declarado por RD 463/2020, de 14 de marzo, agotaron la prestación, subsidio o ayuda de las se hubieran beneficiado dentro de la acción protectora por desempleo.

Esta norma también amplía la duración de la prestación económica por desempleo para artistas en espectáculos públicos prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.

EME ABOGADOS Y LA ASOCIACIÓN AIDIS ILLESCAS FIRMAN UN CONTRATO DE COLABORACIÓN.


El pasado 24 de junio de 2020, EME ABOGADOS firmó un contrato de colaboración con la asociación AIDIS ILLESCAS con el fin de que sus socios puedan optar por un servicio jurídico asequible y de calidad.

AIDIS ILLESCAS es una asociación que tiene como objeto la inclusión, apoyo y orientación de personas con capacidades distintas, realizando diversas tareas y actividades para el desarrollo de las mismas y que puedan acceder en plano de igualdad al mundo laboral.

Como no puede ser de otra manera, y dados los principios que EME ABOGADOS tiene, se decidió iniciar una nueva etapa con el fin de prestar ayuda y servicio a aquellas personas que, formando parte de esta asociación, lo requieran.

Es un orgullo para EME ABOGADOS formar parte de este nuevo equipo.


El CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA AMPLIAR LOS ERTE Y LA PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS .


El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes en una reunión extraordinaria un Real Decreto-ley por el que se prorrogan hasta el 30 de septiembre los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) asociados al Covid-19 y la prestación extraordinaria para autónomos cuya actividad se haya visto mermada con la crisis.

Ambas prórrogas son fruto de las negociaciones que ha mantenido el Gobierno, en el primer caso, con CCOO, UGT, CEOE y Cepyme y, en el segundo, con las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y Uatae. En las empresas en ERTES no se podrán realizar horas extra, contratar ni repartir dividendos y podrán acogerse a la fuerza mayor si hay rebroteS.

En el Real Decreto-ley destacan dos medidas en relación a los ERTES:  el mantenimiento de los de fuerza mayor total para las empresas que aún no han vuelto a la actividad y la posibilidad de que las empresas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote del coronavirus puedan acogerse a estos procedimientos.

A los ERTES de fuerza mayor total vigentes actualmente (aquellos que tienen a todos sus trabajadores suspendidos de empleo) se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores. Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre. Estos porcentajes son menores que los establecidos hasta el 30 de junio, que eran del 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las de más de 50, pero a cambio esta figura no desaparece con la llegada del 30 de junio.

En el caso de empresas que actualmente están activas pero que se vean obligadas a cerrar como consecuencia de un rebrote del virus, se permitirá que puedan acogerse a un ERTE de fuerza mayor total, que contaría con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 60% si tiene más de 50 trabajadores.

Para los ERTES de fuerza mayor parcial (aquellos en los que ya hay trabajadores reincorporados a su puesto, pero no todos) y los ERTES por causas objetivas (técnicas, organizativas, económicas y de producción), las exoneraciones a las empresas serían las mismas: para las empresas de menos de 50 trabajadores alcanzarían el 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE, mientras que para las de más de 50 trabajadores serían del 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siguiera en el ERTE.

Los ERTEs de causas objetivas pasarían así a tener exenciones de cuotas, antes sólo aplicables a los ERTES de fuerza mayor. El objetivo es facilitar la transición de los segundos a los primeros ahora que ya ha finalizado el estado de alarma. Así, las empresas y entidades afectadas por ERTES de fuerza mayor deberán proceder a reincorporar a los trabajadores, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTES (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia y que implican 'contador a cero') se mantendrán hasta el 30 de septiembre, salvo las de los fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.

INGRESO MÍNIMO VITAL.


 El plazo para solicitar la prestación se inicia el lunes 15 de junio de 2020.

Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre  tendrán, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, si son aprobadas y  siempre que los requisitos se cumplan a dicha fecha. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

Es recomendable utilizar los servicios web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la Sede electrónica de la Seguridad Social, donde los ciudadanos, con un teléfono móvil, una tablet o desde un ordenador, pueden presentar su solicitud de forma segura cualquier día de la semana y a cualquier hora, sin necesidad de certificado electrónico o Cl@ve, ni realizar desplazamientos.

 Los requisitos básicos son:

Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.

Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.

Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

Que la unidad de convivencia este formada desde hace un año.

Figurar inscritas como demandantes de empleo, en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando.

Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS AFECTADOS POR EL COVID-19 EN CASTILLA LA MANCHA.


¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?
Trabajadores autónomos y microempresas, con o sin trabajadores.

¿Qué se entiende por una microempresa?
Aquellas empresas, que independientemente de cuál sea su forma jurídica, ocupen menos de 10 personas y su volumen de negocios o anual o balance general no exceda de los 2 millones de euros.

¿Se incluyen también las comunidades de bienes o entidades sin personalidad jurídica?
Sí, siempre y cuando ejerzan una actividad en Castilla-La Mancha.

¿Cuáles son las circunstancias que se han de acreditar para acceder a ellas?
Realizar una actividad económica en Castilla-La Mancha que se haya visto suspendida en virtud al art. 10 del RD 463/2020.
Realizar una actividad económica en Castilla-La Mancha y que se haya sufrido una reducción de la facturación en abril al menos del 60% con respecto al mismo mes del ejercicio anterior.  


¿Y si en 2019 no estuve todo el año dado de alta?
La comparación se realizará en relación al promedio mensual de la facturación desde el inicio de actividad hasta el 14 de marzo de 2020.

 ¿Son todas las actividades subvencionables?
No, entre otras, no se incluyen la agricultura, ganadería y silvicultura (sección A CNAE-09) o la industria de la alimentación y fabricación de bebidas (códigos 10, 11 y 12 de la sección C del CNAE-09).

¿Cuáles son los requisitos que se han de cumplir si soy un trabajador autónomo?
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (o Mutualidad de Previsión Social alternativa) antes de que se dicte la propuesta de solución de la concesión.
Haber venido desarrollando la actividad con anterioridad al 14 de marzo.


¿Cuáles son las cuantías subvencionables?
Para los trabajadores autónomos sin trabajadores, 1.500 € (línea 1) para las microempresas con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo, 2.200 € y para las microempresas que tengan entre cinco y diez trabajadores equivalentes a tiempo completo, 3.000 € (línea 2)

Para el cómputo de trabajadores, ¿se tendrán en cuenta los socios?
Sí, siempre y cuando ejerzan una actividad regular en la empresa.

¿Cuál es plazo para la presentación?
Hasta el 15 de junio de 2020.

¿Son compatibles con la prestación extraordinaria por cese de actividad?
Sí. No existe ninguna incompatibilidad con esta prestación estatal.

¿Cómo se han de presentar?
Podrá presentar una solicitud por persona, de manera telemática y con firma electrónica a través de los formularios que se incluyen en la sede electrónica.
La solicitud se acompañará de los archivos digitalizados. Es importante que se cumplimente de manera completa, ya que su resolución dependerá de ello y se concederán hasta el agotamiento de la financiación disponible.

¿Qué obligaciones mantendré?
Reiniciar o mantener la actividad hasta al menos hasta el 15 de mayo de 2021.
Mantener el nivel de empleo que tenía en la fecha de presentación de la solicitud hasta el 15 de mayo de 2021.
Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad.

Además, comprometerse a portar en el plazo de un mes desde que transcurran los doce meses a la publicación de la subvención, certificaciones que acrediten la ininterrupción durante ese período en el RETA y los informes emitidos por la TGSS que certifiquen el mantenimiento de empleo.

CÓMO SOLICITAR LA AYUDA DE 900 € AL MES PARA LOS INQUILINOS AFECTADOS POR EL COVID-19


Una orden ministerial publicada en el BOE del pasado sábado 11 de abril ha desarrollado las ayudas al alquiler destinadas a los inquilinos afectados por el covid-19 que ya había anunciado en marzo el Gobierno. Así, dará hasta 900 euros al mes (sin superar el 100% de la renta) para pagar el arrendamiento durante medio año para aquellos inquilinos que no hayan podido hacer frente al pago de los microcréditos avalados por el Estado.
Esta ayuda de 900 euros al mes, desarrollada dentro del Plan estatal de Vivienda 2018-2021, sólo la podrán solicitar aquellos inquilinos que no se hayan recuperado de la situación de vulnerabilidad y no puedan hacer frente a la devolución del microcrédito avalado por el Estado. El BOE explica que esta ayuda se podrá conceder por un plazo de hasta seis meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
Recordamos que antes de solicitar estas ayudas inquilino y propietario deben negociar una solución para ambas partes. Cualquier inquilino en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar la moratoria al arrendador cuando éste sea una empresa o entidad pública (por ejemplo, EMVS) o un gran tenedor, entendiendo por tal una persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 viviendas.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, señala que esta moratoria de los grandes tenedores puede ser un aplazamiento del pago del alquiler o incluso la condonación total o parcial de la deuda arrendaticia. Aquí puedes ver más información.

En el caso del pequeño propietario, entendido como aquel que cuenta con menos de 10 viviendas en propiedad, podrá aceptar del inquilino, voluntariamente, el aplazamiento del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.
El propietario tendrá siete días laborables para aceptar las condiciones, pero en caso de no aceptar el aplazamiento o condonación (porque, por ejemplo, no pudiera permitírselo tampoco económicamente), el inquilino vulnerable tendrá acceso al programa de ayudas de financiación reguladas en el real decreto, como son las ayudas directas o un microcrédito del ICO. Por tanto, para el pequeño arrendador la moratoria es optativa.

En caso de no poder hacer frente al microcrédito del ICO, las Comunidades Autónomas serán las que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa.
Se concederá la ayuda mediante adjudicación directa y en los “supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19”, que serán determinados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Entre estos supuestos estarán siempre incluidos y, como mínimo, los definidos en el artículo 5 del RDL 11/2020. Aquí puedes ver más información al respecto.
Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán concretar el plazo (no pudiendo extenderse en ningún caso más allá del 30 de septiembre de 2020) y forma de presentación de solicitudes, mediante resolución o acuerdo, que será objeto de publicidad, a la mayor brevedad posible, tal y como reza el comunicado enviado por el antiguo Ministerio de Fomento.

Son ayudas compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que viniera percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler correspondiente. Son ayudas para atender a la vulnerabilidad sobrevenida por el covid-19.
En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real
Decreto-ley 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.

SOLICITUD DE AYUDA
La ayuda habrá de ser solicitada por la persona arrendataria a la comunidad autónoma o a la ciudad de Ceuta o de Melilla correspondiente, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
En el caso de que las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla no determinen supuestos adicionales o complementarios de «situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19» serán de aplicación los definidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020; asimismo, mientras no determinen la documentación para la acreditación de dichos supuestos adicionales o complementarios, será de aplicación lo establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto-ley.
La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, y de la acreditación del pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. Esta documentación ha de ser suficiente para que, en su caso, la ayuda pueda ser pagada de forma directa al arrendador por cuenta del arrendatario.

SENTENCIAS DE ACTUALIDAD PUBLICADAS DURANTE EL MES DE MARZO.


CIVIL
CRÉDITO REVOLVING. INTERÉS REMUNERATORIO. USURA. No puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero (en este caso, un tipo del 26,82% TAE) por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

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GUARDA Y CUSTODIA. UTILIZACIÓN DE LA IMAGEN DEL MENOR. Se estima la petición de la madre y se acuerda que la difusión pública de la imagen de su hija en redes sociales sea autorizada por ambos progenitores. Ambos progenitores titulares de la patria potestad deberán consentir la utilización de la imagen de la menor, y si no fuera posible obtenerla por existir controversia, el progenitor interesado deberá acudir al juez para obtener la debida autorización.
SAP Cantabria nº 24/2020 Sección 2ª 13/01/2020

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ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES. LEGISLACIÓN DE CONSUMIDORES. Como los honorarios constituyen el precio del contrato de arrendamiento de servicios profesionales, no cabe hacer directamente un control de contenido sobre su abusividad, sino un control de transparencia. Solo si no se supera dicho control, cabrá el pronunciamiento sobre una hipotética abusividad. Las normas colegiales constituyen previsiones supletorias.
STS nº 121/2020 Civil 24/02/2020

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CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS. DERECHO DE RETRACTO. La Sala rechaza la posibilidad de ejercitar el derecho de retracto litigioso cuando se está ante supuestos de cesión de carteras de crédito a un fondo de inversión. Tampoco se puede ejercitar el derecho de retracto cuando exista un procedimiento entre prestamista y prestatario discutiendo la validez de una cláusula suelo.
TS nº 151/2020 Civil 05/03/2020

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JUICIO DE TRÁFICO. TEMERIDAD Y MALA FE. CONDENA EN COSTAS. Que las compañías mantengan litigios por determinadas consecuencias derivadas de accidentes de tráfico de escasísima cuantía, cuando el accidente se cuestiona sin una mínima base que lo justifique, constituye un abuso del proceso determinante de un daño para los intereses generales que puede dar lugar a responsabilidad, pues tienen a su alcance otros métodos de realizar el valor de lo justo mucho más barato, mucho más rápido y menos gravoso para las arcas públicas, como puede ser la mediación, cuyo uso ni siquiera intentan.
SJPI 2 Las Palmas nº 27/2020 12/02/2020

SENTENCIAS DE ACTUALIDAD PUBLICADAS DURANTE EL MES DE MARZO.


LABORAL
REGISTRO DE JORNADA. TRABAJO EFECTIVO. CÓMPUTO DE LAS AUSENCIAS. Se solicita la nulidad del nuevo cómputo de fichajes de incidencia sobre ausencia para fumar, tomar café, desayunar, que hasta ahora se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba. No cabe deducir que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo.
SAN nº 144/2019 Social 10/12/2019

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PRESTACIONES EN FAVOR DE FAMILIARES. DISCRIMINACIÓN INDIRECTA POR RAZÓN DE GÉNERO. Se consagra la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres y la interpretación con perspectiva de género y se aplica por primera vez la interdicción de la discriminación por asociación. Partiendo de la abrumadora feminización de las pensiones de vejez del SOVI, no puede efectuarse una aplicación literal de la norma cuando la misma puede tener un evidente impacto negativo sobre las mujeres.
STS nº 79/2020 Social 29/01/2020

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REPARTIDORES DE COMIDA A DOMICILIO. RELACIÓN LABORAL. Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró que los trabajadores de la empresa Deliveroo (repartidores de comida a domicilio, comúnmente conocidos como ‘riders’) estuvieron sujetos a una relación laboral con la sociedad demandada en el tiempo en que prestaron sus servicios, dado que prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad.
STSJ Comunidad de Madrid nº 40/2020 Social 17/01/2020

SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19.


EL Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo persigue la adopción de un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, haciendo especial hincapié en aquellos que más lo necesitan; y, en segundo lugar, la puesta en marcha de un conjunto de medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos.

EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR POR CONVIVENCIA DEL PROGENITOR CUSTODIO CON SU PAREJA.


El TS dictamina que la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja en el domicilio familiar tras
el divorcio extingue el derecho de uso sobre la misma al perder aquélla su antigua naturaleza por servir en
su uso a una familia diferente.

el TS centra la cuestión controvertida en la determinación de los efectos de la convivencia de la progenitora,
que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar junto a los hijos menores, con una nueva pareja, respecto de este derecho de uso. El TS ratifica los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso de casación.

Entiende que la introducción de un tercero en la vivienda por mantener una relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar ya que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.

SUBSIDIO EXCEPCIONAL FIN CONTRATO TEMPORAL.


El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, regula el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

Se podrán beneficiar de este subsidio las personas trabajadoras a las  que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, aun cuando la extinción del contrato haya tenido lugar con anterioridad al 02/04/2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020,  siempre que se haya producido con posterioridad al 14/03/2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La persona trabajadora deberá reunir los siguientes requisitos:
. Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
. No contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo.
. Haber cesado de forma involuntaria, a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existierá la obligación de cotizar por desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año).
. No ser perceptora de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
. No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

Solicitud:
La persona trabajadora cumplimentará el formulario de pre-solicitud  de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede. Así mismo, se podrá presentar el formulario a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación empezará a partir del día 5 de mayo y terminará el día en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración de estado de alarma, ambos inclusive. Si se presenta fuera del plazo indicado, se tendrá por no presentado.

Duración y cuantía:
El derecho al subsidio excepcional nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada. En caso de que el periodo que corresponde a la vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

La duración será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley y no podrá percibirse en más de una ocasión.

El subsidio excepcional consistirá en un ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.

Las cotizaciones acreditadas por la persona trabajadora correspondientes al trabajo de duración determinada extinguido y las anteriores, si las hubiera, se considerarán utilizadas para el reconocimiento del subsidio excepcional, y por tanto, no podrán tenerse en cuenta, en su caso, para el reconocimiento de una futura prestación.
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